El redactado que salió del Congreso de los Diputados ya recoge la incorporación al artículo 25 de un nuevo apartado, el ñ ), en el que se reconoce como competencia propia de los municipios la “promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comuni- caciones”, tal y como demandaba la Federación.
También se ha suprimido del contenido original el artículo que preveía la intervención de municipios menores de 5.000 habitantes en determinadas circunstancias. La Federación proponía la eliminación de este punto por considerar que estos municipios, la mayoría de los que existen en nuestro país, no precisaban de más mecanismos de control de los ya previstos por la normativa vigente.
Enmiendas al texto remitido al Senado
En línea con el compromiso anunciado por el Presidente, Íñigo de la Serna, que señaló que la FEMP seguiría trabajando para conseguir que el texto final
fuese el mejor de los posibles, la Federación elaboró un nuevo conjunto de propuestas del enmiendas que elevó a los Grupos Políticos del Senado al objeto de que las asuman y defiendan su incorporación al futuro texto.
En total, la propuesta remitida recoge 21 enmiendas. Al igual que ya ocurriera en el paquete remitido al Congreso, en éste se formulan varias aportaciones referentes a la defensa de los pequeños municipios. La primera de ellas pide que no se incorpore la modificación introducida en el Congreso al artículo 3 de la Ley 7/85 que hace “desaparecer” a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) del conjunto de Entidades Locales. La FEMP reivindica que puedan conservar esta consideración.
Asimismo, pide para las Entidades Locales Menores personalidad jurídica al objeto de que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones. En consecuencia, plantea suprimir del redactado la expresión que refiriéndose a estas Entidades señala, textualmente “que carecerán de personalidad jurídica”.
Competencias propias y delegación
Por lo que se refiere a competencias propias, la FEMP insiste en que educación corresponde a las Administraciones Autonómicas, y que no es responsabilidad local “la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”. Por ello, reclama la supresión de esta frase en la letra n) del artículo 25.2.
Y algo similar ocurre con la atribución a las Diputaciones y entidades equivalentes de “la coordinación mediante convenio con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes”. Sobre esta consideración, introducida en el Congreso como nuevo apartado del artículo 36.1, se puntualiza que no aporta nada, salvo confusión, pues la competencia no es local (ni municipal ni provincial), y se pedía su supresión.
Otra de las modificaciones incorporadas en el Congreso, concretamente el nuevo apartado que prevé que las Comunidades Autónomas puedan atribuir a los municipios competencias propias en materias distintas a las recogidas en la norma, ha motivado una nueva propuesta de enmienda.
Para la Federación, este apartado modifica el sistema de atribución de competencias, podría entrar en contradicción con lo previsto para delegación de éstas y, sobre todo, “supondría dar carta de naturaleza, nuevamente en el Régimen Local, a las competencias impropias”, es decir, permitiría que los municipios pudiesen ejercer responsabilidades encomendadas por las propias CCAA sin la financiación adecuada, sin un plazo mínimo y sin la garantía que regula la Ley. En consecuencia, reclama suprimir este nuevo apartado, tanto del artículo en el que se añadió como de otros ámbitos del redactado en los que se le hace referencia.
Uno de esos ámbitos es el que explica la delegación de competencias a las Entidades Locales y la lista de las que pueden delegarse. Sobre el mismo también se ha formulado una propuesta de enmienda en la que, por un lado, se pide clarificar el carácter indicativo o limitativo del listado (la expresión “entre otras” que recoge el texto podría generar confusión) y, por otro, considerar otros instrumentos diferentes a la Ley de Bases de Régimen Local para establecer esa relación de competencias.
La propuesta elevada, en este caso, pasa por la eliminación del punto en el que se detallan las competencias delegables y por una nueva redacción a otro de los párrafos que aluden a “revocación o renuncia” de la delegación.
Electos y funcionarios
En materia de retribuciones propone, asimismo, la introducción de un nuevo párrafo en el que quede señalado que los Alcaldes o Concejales que sean además funcionarios públicos, podrán optar entre la retribución del cargo público o la que previamente recibieran como funcionarios.
Sobre el nombramiento y cese de los interventores en municipios de gran población, el texto que ha entrado en el Senado establece que, con carácter excepcional, podrá cubrirse por el procedimiento de libre designación, y con autorización del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales.
Al respecto, la Federación considera que el procedimiento de “libre designación”, tal y como se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto para nombramiento como para cese, no requiere del citado informe preceptivo previo. De admitirse el redactado del texto, se estaría reconociendo un sistema especial de libre designación para los interventores municipales de grandes ciudades.
También se formulan propuestas respecto a permanencia de los funcionarios en el puesto de trabajo para poder participar en concursos de provisión de otros puestos, y sobre puestos reservados al personal eventual; en este último aspecto la propuesta señala que dicha provisión se determine atendiendo a las necesidades del equipo de Gobierno Local, y también a la representación política de los distintos grupos políticos en el último proceso electoral.
Plan económico-financiero
El texto recibido en el Senado incluye un artículo sobre contenido y seguimiento del plan económico financiero. La FEMP propone su supresión, porque considera que estas cuestiones quedan ya establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Finan- ciera para las Entidades Locales. En caso de que esa supresión no sea posible, la propuesta pasa por incluir algunas consideraciones que, por ejemplo, señalan que el plan no ha de incluir la totalidad de las medidas propuestas en el texto, sino sólo aquéllas que sean necesarias.
Otras observaciones
Entre las propuestas remitidas al Senado también se hace referencia a funciones de la Junta de Gobierno en los municipios de gran población.
La demanda de un mayor reconocimiento institucional para la FEMP se recoge en las propuestas sobre las Asociaciones de municipios, donde se pide añadir en el articulado que aquélla que ostente mayor implantación en el territorio nacional sea también quien represente los intereses generales de la Administración Local en sus relaciones con la Administración del Estado.
Del mismo modo, se insiste en que la Ley reconozca el papel institucional de la FEMP como asociación más representativa del ámbito local, con el único y principal objetivo de que pueda servir mejor a los intereses municipales y a sus socios. La idea que subyace en esta petición es que la Federación llegue a convertirse en “central de compras” o intermediaria para la prestación de servicios a las Entidades Locales y, de esta forma, ayudarlas a modernizar sus herramientas de gestión y a que optimicen más sus ingresos y gastos.
Asimismo, se hacen diversas consideraciones sobre la Disposición que hace referencia al redimensionamiento del sector local (creación de nuevos organismos, entidades, sociedades o fundaciones durante la vigencia del plan de ajuste).
En cuanto a los convenios suscritos con otras Administraciones para sufragar el ejercicio de competencias delegadas, el texto que se encuentra en el Senado emplaza a 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para adaptarse a los contenidos de la nueva Ley, señalando además que los convenios que no lo hayan hecho quedarán sin efecto.
El establecimiento de mecanismos que permitan a las Entidades Locales practicar embargos fuera de su ámbito geográfico y la aplicación de limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva, completan los asuntos sobre los que se formulan observaciones.