FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Noviembre 2024

La FEMP continúa asistiendo a las Entidades Locales en la aplicación de la reforma local

La Oficina de Información abierta por la FEMP para aclarar aquellos puntos de la reforma local cuya aplicación podría plantear dudas a sus responsables incorpora cada día nuevas consultas y respuestas. Las últimas hacen referencia, nuevamente, al ámbito competencial, en este caso en materia de servicios sociales y limpieza de playas, así como a las responsabilidades de las Diputaciones y al destino del patrimonio público del suelo.



Como novedad, y con el objetivo de seguir aportando instrumentos que puedan facilitar a las Entidades Locales la aplicación de la reforma, en el último mes se han comenzado a publicar en la Oficina de Información distintos modelos de resoluciones y acuerdos plenarios adaptados a las previsiones de la Ley. Éstos se van publicando en la pestaña denominada: “Formularios”. 

Servicios Sociales 

Con la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y las modificaciones que incorpora a la asignación de competencias propias de los municipios, las responsabilidades municipales en servicios sociales quedan concretadas en la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Ya no se incluyen como competencias propias municipales “la prestación de servicios sociales y de promoción e inserción social” que figuraba en el texto anterior a la reforma de la Ley de Bases, al entender que será competencia autonómica.

La Ley habilita un periodo transitorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2015, para que las competencias sobre prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social y la prestación de los servicios derivados de tales competencias sean ejercidas por las Comunidades Autónomas.

Así, y hasta entones los Ayuntamientos deberán seguir prestando los mismos servicios sociales que antes de la entrada en vigor de la LRSAL (y ello, con independencia de que tal asunción se produzca antes o después del 31 de diciembre de 2015).

La LRSAL incluye entre las competencias que las CCAA pueden delegar a los municipios la prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer. De igual manera lo formula la Disposición Transitoria Segunda de la LRSAL. Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de la LRSAL los municipios, en materia de servicios sociales, sólo podrán ejercer las competencias que les delegue la Administración titular de las mismas (la Comunidad Autónoma respectiva), salvo el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LRSAL.

Esto, no obstante, los Ayuntamientos podrán seguir ejerciendo las competencias que, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, les hubieran delegado las Comunidades, si bien los instrumentos a través de los cuales se hubiera efectuado esa delegación deberán adecuarse a los establecido en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, antes del 1 de enero de 2016. Si a dicha fecha no se ha producido tal adaptación, la delegación quedaría sin efecto. Es decir, la delegación de competencias deberá ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, con una cobertura del 100% del coste del servicio, y su cobro deberá estar garantizado.

En materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, como en otras muchas, los Ayuntamientos podrán ejercer competencias distintas de las propias y las delegadas. Para ello, deberán promover el oportuno expediente para justificar que el ejercicio de esas competencias no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y que no se incurre en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Este expediente deberá integrarse obligatoriamente por los informes de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, y de la Administración competente en la materia de que se trate, que acrediten respectivamente los dos requisitos citado en vigor de la LRSAL (el 31 de diciembre de 2013) el citado expediente deberá estar aprobado a 31 de diciembre de 2015.

Limpieza de playas

La responsabilidad local en materia de limpieza y vigilancia de playas es otra de las cuestiones que también ha suscitado dudas entre responsables locales tras la entrada en vigor de la reforma. A este respecto, la FEMP señala en su respuesta que entre las competencias propias de los municipios no figuraba antes, ni tampoco ahora, esta cuestión, y que la LRSAL no ha modificado en nada los contenidos sobre el tema de la Ley de Bases de Régimen Local.

Recuerda, además, que las competencias municipales sobre vigilancia y limpieza de playas derivan de lo establecido en la Ley de Costas -artículo 115 d)-, en virtud de la cual las competencias municipales abarcan “el mantenimiento de las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la vigilancia de la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración de Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”.

Concluye que, por tanto, los municipios podrán seguir ejerciendo las mismas competencias que venían desempeñando, en virtud de lo establecido al efecto en la Ley de Costas.

 

Capacidad coordinadora de las Diputaciones

 

La posibilidad de que las Diputaciones Provinciales, así como los Cabildos y Consejos Insulares, coordinen la prestación de servicios municipales, no es algo novedoso de la LRSAL; esta coordinación ya se incluía como competencia propia de estas Entidades en el artículo 36.1,a) de la Ley de Bases. La novedad introducida por la LRSAL consiste en que, para determinados servicios municipales de prestación obligatoria para los municipios de menos de 20.000 habitantes se regula el procedimiento y la forma de llevar a cabo esa coordinación, que, en todo caso, requieren el consentimiento de los Ayuntamientos.

En cuanto al procedimiento, se parte de una propuesta sobre la forma de prestar esos servicios, realizada por la Diputación Provincial o entidad equivalente, que deberá contar con la conformidad de los Ayuntamientos afectados. Esta propuesta deberá reducir los costes efectivos de la prestación de los mismos, deberá ser informada por la Comunidad Autónoma, cuando sea ésta la competente para ejercer la tutela financiera de las Entidades Locales y, por último ser aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en todo caso, requieren el consentimiento de los Ayuntamientos.

Respecto de la forma de prestación de estos servicios, puede consistir en la prestación directa por la Diputación Provincial o entidad equivalente, o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Es decir la coordinación por la Diputación Provincial u entidad equivalente de ciertos servicios municipales alcanza a la forma de su prestación, pero no a la titularidad de los servicios.

Los servicios, de conformidad con lo establecido en la LRBRL, siguen siendo de prestación obligatoria para los municipios. Por tanto, la obligación de prestación de esos servicios no desaparece para los municipios de menos de 20.000 habitantes La Ley sólo prevé la posibilidad de que la forma de prestarlo sea coordinada por la Diputación Provincial o entidad equivalente. Si esa coordinación no se lleva a cabo (ya sea porque la Diputación Provincial o entidad equivalente no realice la propuesta, ya sea porque el Ayuntamiento no haya prestado su conformidad a ella, o ya sea porque el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no la apruebe) o mientras no se lleve a cabo, el Ayuntamiento tiene la obligación de prestar esos servicios, pudiendo hacerlo por sí o asociado con otros y, en el primer caso, por cualquiera de las formas de prestación de servicios públicos de las previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985 (teniendo en cuenta por supuesto el orden de prelación establecido en el mismo artículo). 

Patrimonio Público de Suelo para reducir deuda

Una de las novedades que establece la LRSAL es la posibilidad que se concede, con carácter excepcional, a los Ayuntamientos, a partir del 31 de diciembre de 2015, de destinar una cantidad de sus Patrimonios Públicos del Suelo a reducir su deuda comercial y financiera. La LRSAL que también contempla que este destino para el suelo ha de tener carácter provisional, y que el importe del que se disponga para esa finalidad deberá ser repuesto por la Corporación Local a su Patrimonio Público de Suelo en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por el Pleno.

Así responde la Oficina de Información de la FEMP a las consultas formuladas sobre este tema. Añade en su respuesta que para poder destinar el suelo a esa finalidad, es preciso haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los ejercicios anteriores; tener el Registro del Patrimonio Municipal del Suelo correctamente actualizado; que el presupuesto municipal tenga contabilizadas de forma correcta las partidas de este patrimonio; que exista un acuerdo de Pleno en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público de suelo, que se van a dedicar a la reducción de la deuda de la Corporación y el modo en el que se realizará su devolución; y, finalmente, que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.

 

Nota: Lo recogido en esta información es un resumen de algunas de las respuestas a consultar incluidas en la Oficina de Información de la FEMP, que en modo alguno las sustituyen, por lo que se recomienda su lectura.

 
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