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19 Julio 2024

Entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El pasado 16 de diciembre entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tras su publicación en el BOE con fecha de 16 de noviembre. La nueva regulación, que no introduce novedades importantes en las normas específicas aplicables a las Entidades Locales, contiene la obligación del pago a proveedores en un plazo de 30 días, que será efectivo a partir del 1 de enero de 2013.



Hasta que llegue esa fecha, el nuevo texto establece un periodo transitorio para los plazos de abono del precio de los contratos –disposición transitoria 6ª-  que será de 50 días  desde la entrada en vigor, el 16 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2011; y posteriormente de 40 días, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.  Estos plazos comenzarán a contarse desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

 

Según la disposición transitoria primera del Texto Refundido, los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor (el 16 de diciembre de 2011) se regirán por la normativa anterior. Se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, y para los procedimientos negociados, cuando se hayan aprobado los pliegos.

 

Asimismo, establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido se regirán por la normativa anterior, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas.

 

El Texto Refundido cumple con el precepto de la Ley 2/2011de Economía Sostenible, que daba el plazo de un año para proceder a la aprobación de la nueva Ley, en la que debían estar  regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.

 

Particularidades

 

Además del periodo de transición para los plazos de pago, la nueva Ley contempla otras particularidades en la entrada en vigor de algunos preceptos. Así, por ejemplo, la exigencia de la clasificación previa de las empresas (disposición transitoria 4ª) se aplicara conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías de los contratos. Mientras tanto y hasta entonces, continua vigente lo establecido en el párrafo primero del artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque se modifica la cuantía a partir de la cual es exigible la clasificación elevándola a 350.000 euros y se mantienen la de los contratos de servicios en 120.202,42 euros.

 

En lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de los contratos suscritos por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública (disp. trans. 5ª), se regirán por las normas establecidas en el artículo 190 del Texto Refundido, en tanto estas entidades no aprueben las instrucciones internas que regulen sus procedimientos de contratación. Esta condición afecta tanto a los contratos sujetos como los no sujetos a regulación armonizada.

 

Por otro lado, el Texto Refundido contempla algunas peculiaridades que tienen que ver con el régimen supletorio para las Comunidades Autónomas (disp. trans. 7ª) y que se aplicarán mientras alguna Comunidad Autónoma no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad o interponerse el recurso especial en materia de contratación.

 

Normas específicas para las Entidades Locales

 

Las normas específicas de contratación aplicables a las Entidades Locales se siguen manteniendo en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido prácticamente en  los mismos términos que lo hacía la disposición correspondiente de la Ley de Contratos del Sector Público. La única diferencia, aunque no supone modificación sino más bien aclaración sobre el régimen de contratación hasta ahora vigente, es que se incluye un nuevo apartado 14 en esa disposición adicional, con la siguiente redacción: “Para determinar el importe de los contratos regulados en esta disposición a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

 
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