“La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son los principios fundamentales en los Estados modernos”. Con esta máxima arranca la exposición de motivos de la Ordenanza Tipo elaborada por la FEMP y puesta disposición de los Ayuntamientos para su incorporación total o parcial a las normativas locales.
La aplicación de la Ordenanza Tipo permitirá cumplir en el plazo fijado (antes del 10 de diciembre de 2015) con las obligaciones de transparencia de las instituciones y con el derecho de participación y acceso a la información de los ciudadanos, máximas que contemplan tanto la propia Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local tras la reforma, como la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como otras normas en tramitación reguladoras del llamado
“gobierno abierto”.
El modelo elaborado por la FEMP permitirá a los Ayuntamientos iniciar un proceso interno de adaptación para desarrollar la Ley y plasmar los resultados finales en una ordenanza. Al mismo tiempo, es un incentivo para iniciar la implantación en las Entidades de las medidas propias de Gobiernos Locales transparentes “con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas” según reza el texto. Así, el modelo cumple con el doble objetivo de desarrollar una Ley (objetivo regulatorio) y de fomentar la efectividad del
principio de transparencia.
Gobierno abierto y participación ciudadana
En el ámbito local, “Gobierno abierto” es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público, según detalla la Ordenanza Tipo.
El Gobierno Abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. A juicio de los redactores del texto, el nuevo escenario social y de relación surgido de la revolución de las TIC hace que el Gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no queda legitimado ante éste. La proximidad de la Administración Local a sus vecinos y el cauce inmediato de participación de los mismos en los asuntos públicos, convierte a esta Administración en la más adecuada para la implantación del Gobierno abierto.
“Igualmente –añade el redactado- se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente ‘tecnológicos’, como la iniciativa popular o los presupuestos participativos”.
En cuanto a la participación ciudadana, se trata de una materia regulada de forma amplia en la legislación local que prevé, entre otras cuestiones, completarse con una ordenanza o reglamento de participación. En los textos normativos también se ha venido incorporando desde hace tiempo la posibilidad de utilizar las TIC para fomentar la participación de los vecinos y la comunicación con ellos. Estos derechos de participación, ya reconocidos, presuponen un amplio derecho de información.
Estructura de la Ordenanza Tipo
La propuesta de la FEMP se divide en siete capítulos. El primero de ellos establece como objeto de la norma la regulación de la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
La Ordenanza se aplicará tanto a la organización principal como a todas las entidades dependientes a través de las cuales ejerce su actividad (incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios). Todos ellos tienen la obligación de elaborar, difundir y mantener actualizada, preferiblemente por medios electrónicos, la información cuya divulgación se considere relevante. Lo mismo ha de ocurrir con el catálogo de información pública.
También han de establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada, poner en marcha las medidas que permitan gestionar la información y facilitar su localización y publicación, publicar la información de forma clara y comprensible, y también publicar y difundir la información relativa a los términos de reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos, entre otras cuestiones.
En cuanto a los derechos de las personas, la Ordenanza les reconoce el de acceder a la información con sujeción a obligaciones de publicidad; el derecho a ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada obran en poder del órgano o entidad; a ser asistidas en su búsqueda de información; a recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles sobre su derecho de acceso; y a recibir la información solicitada de forma gratuita, dentro de los plazos, en la forma o formato elegido y, en caso de denegación, a saber en qué se fundamenta.
Disponer medios que garanticen el acceso a la información de todas las personas es otra de las obligaciones del Gobierno Local. La Ordenanza señala que estos medios pueden ser Oficinas de Información, páginas web o sedes electrónicas, servicios de atención telefónica y otras dependencias, departamentos o medios electrónicos habilitados por la Entidad Local. Asimismo, ésta deberá habilitar una unidad responsable de la información pública cuyas funciones quedan detalladas en la propia Ordenanza. El capítulo se cierra con los principios generales por los que se
regirá la regulación del contenido de la Ordenanza.
Información pública
El segundo de los capítulos está dedicado a la información pública. Este concepto hace referencia a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder, entre otros, de las Administraciones Públicas, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el marco de las Administraciones Públicas se encuentran la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades que integran la Administración Local. También forman parte del conjunto las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
El capítulo regula las diferentes maneras que tienen las personas de acceder a la información pública y establece los requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que son “información pública” a efectos de esta Ordenanza. Termina aclarando las limitaciones generales de acceso a esta información (artículo 10) y muestra una especial protección hacia los datos de carácter personal (artículo 11).
Transparencia activa, pasiva y colaborativa
La transparencia activa, la pasiva y la colaborativa centran los contenidos de los tres capítulos siguientes de la Ordenanza. La primera de ellas queda regulada en el capítulo III. Se trata de la información pública que las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza han de publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración Local y la de mayor demanda social. Esta información deberá ser publicada por medios electrónicos. Las categorías de información a publicar en este marco aparecen detalladas en el articulado del capítulo.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, “sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar” es la transparencia pasiva, y aparece detallada en el Capítulo IV.
En este ámbito, se recoge, entre otros contenidos, que la denegacióndel acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de los límites regulados, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquéllas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.
A efectos de garantizar el derecho a la información pública, la Ordenanza establece un procedimiento ágil para su resolución, incluida la posibilidad de reclamación si dicha resolución fuera desestimatoria.
Finalmente, el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público se plasma en la reutilización de la información generada en sus funciones por las Entidades a las que afecta la aplicación de la ordenanza. Su objetivo de dotar de valor público a dicha información en los ámbitos social, innovador y económico. Así lo recoge el Capítulo V que destaca, además, que la reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial.
Reclamaciones, sanciones y evaluación
Los últimos capítulos de la Ordenanza Tipo de la FEMP vienen a regular el régimen de quejas y reclamaciones, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como el régimen sancionador en materia de realización de la información pública local. Las infracciones (graves, muy graves y leves), pueden llevar aparejadas sanciones que van desde multas hasta la prohibición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo de entre 1 y 5 años o la revocación de autorizaciones concedidas.
En cuanto a la evaluación, la ordenanza regula un sistema de evaluación y seguimiento de la norma –que corresponde a la Alcaldía Presidencia-, así como los objetivos y actuaciones anuales para desarrollar y mantener la transparencia.