FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Julio 2024

El Parlamento debate la nueva Ley de Residuos

Las Entidades Locales serán responsables de la gestión de los residuos domésticos, incluidos los generados en servicios e industrias. El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en tramitación en el Congreso de los Diputados, establece esta misión y también precisa otras competencias municipales. El texto remitido al Parlamento introduce algunas de las recomendaciones de la FEMP formuladas durante el estudio del anteproyecto.



 
 
 
El Proyecto de Ley señala que corresponde a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas y en las que en su caso dicten las comunidades autónomas y la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de estos servicios podrán realizarla de forma independiente o asociada.
 
Esta última condición, la posibilidad de prestar el servicio de forma asociada, es una de las propuestas de la FEMP presentadas en el trámite previo de información pública e incluidas en el informe elevado a la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local de la CNAL, con el fin de dar cobertura a la existencia de Entidades Locales supramunicipales en los preceptos de la Ley.
 
Otra de las competencias municipales, reflejada en el artículo 11 del Proyecto de Ley, es el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
 
Residuos domésticos y comerciales
 
A los efectos de la nueva Ley, según recoge el Proyecto en tramitación, se consideran residuos domésticos tanto los producidos en los hogares como los “similares a los anteriores” generados en servicios e industrias, lo que implica mantener lo dicho por la Ley vigente de 1998 que define los residuos urbanos o municipales como “los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades…”
 
En lo que respecta a la definición de residuos comerciales, el texto del Proyecto de Ley recoge la propuesta de la FEMP de inclusión de los residuos generados por la actividad propia del comercio, entre otros, de todo tipo de mercados, no sólo públicos, sino también los privados, sin hacer distinción en relación con la titularidad.
 
En cualquier caso, las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 16.3.
 
Biorresiduos
 
Otra de las demandas de la FEMP incorporadas al texto del Proyecto de Ley es la supresión de los “biorresiduos” de la lista de residuos cuya recogida separada será obligatoria antes de 2015. El Anteproyecto contemplaba la obligación de los municipios a recogerlos por separado, incluyendo la fracción orgánica de los domésticos, dado que el propio texto legal permite diversas opciones para fomentar la recogida de estos desechos y la propia Directiva comunitaria no los menciona.
 
La redacción actual propone que las autoridades ambientales promoverán medidas que podrán incluir la recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia en particular de la fracción vegetal, los biorresiduos de grandes generadores y los generados en los hogares, entre otras.
 
Recogida selectiva
 
El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados contempla algunas novedades respecto al marco normativo vigente. En su mayoría, determinadas por la Directiva Marco de Residuos, si bien algunas otras establecen objetivos de gestión más ambiciosos que los marcados por dicha Directiva.
 
En lo que concierne a la recogida selectiva, en la línea de la Directiva, modifica los criterios para separar los residuos municipales, de forma que se sustituye el enfoque de fracciones de residuos (por ejemplo los envases ligeros) por el enfoque basado en materiales (papel, metales, plásticos, etc.). De este modo, establece objetivos de reutilización y reciclaje para las siguientes materias: papel, metales, plástico y vidrio; lo que, en la práctica, implica desdoblar los objetivos relativos a la recogida selectiva de los envases ligeros en sus dos principales fracciones: metales y plástico. Sin embargo, también implica que dichos objetivos se podrán alcanzar mediante el reciclaje de residuos de metal o plástico que no sean envases ligeros.
 
Sobre este punto, el Proyecto de ley permite recoger más de un material en el mismo contenedor siempre que se garantice su separación posterior y no conlleve una pérdida de la calidad de los materiales recogidos. Aún así, es posible que esta modificación conlleve la necesidad de incluir un nuevo contenedor de residuos, de forma que el contenedor actualmente utilizado para la recogida de envases ligeros se desdoblaría en dos, uno para metales y otro para plásticos. A su vez, esto implicaría la necesidad de realizar nuevas campañas de información y concienciación de la ciudadanía.
 
Para todo ello, el texto establece un plazo de 4 años, hasta 2015, que la FEMP considera insuficiente. Además, no se establecen límites poblacionales de ningún tipo, de forma que los municipios más pequeños también deberán realizar la recogida separada de todas las fracciones, aunque éstos podrán acogerse a la disposición del Proyecto de Ley que establece que dicha obligación se aplicará cuando sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada.
 
Por otro lado, el incremento de los objetivos de recogida selectiva, implica que será necesario continuar desarrollando los actuales sistemas de gestión de residuos municipales y realizar campañas de concienciación con el fin de alcanzar dichos objetivos. En todo caso, salvo en el caso de los residuos orgánicos o biorresiduos, dichos objetivos coinciden con los establecidos por la Directiva y son alcanzables si se adoptan las medidas necesarias.
 
Sistemas de depósito
 
El texto remitido al Congreso añade otra novedad en el artículo 20, que no aparecía en el Anteproyecto de Ley, referida a la posibilidad de adoptar medidas destinadas a facilitar el establecimiento de sistemas dedepósito, devolución y retornopara los envases industriales, los envases colectivos y de transporte, envases y residuos de envases de vidrio, plástico y metal otros productos reutilizables.
 
En este supuesto, se tendrá en cuenta la viabilidad técnica y económica de dichos sistemas, el conjunto de impactos ambientales, sociales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el funcionamiento del mercado interior.
 
Información y participación
 
El Proyecto de Ley incorpora, por otro lado, un nuevo artículo relativo a la información y participación en materia de residuos, en el que se establece que las Administraciones Públicas tendrán que elaborar y publicar, como mínimo cada año, un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local. La FEMP ha puesto de manifiesto la necesidad de especificar en qué casos el Ayuntamiento debe cumplir con esta obligación.
 
Normativa Residuos

Normativa Residuos

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf