El fallo, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado en su día por la Asamblea de Extremadura, anula también otros preceptos en su totalidad -relativos a las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas-, o en parte –por inmiscuirse en la organización administrativa autonómica-.
Además, el Tribunal advierte que la Ley incurre en una “evidente antinomia”, al imponer obligaciones de signo opuesto, “cuyo cumplimiento simultáneo resulta imposible”, en lo que se refiere al traspaso a las Comunidades Autónomas de determinados servicios educativos.
Esta sentencia ha sido aplaudida por el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, que la considera “un golpe central e irreversible en la Ley de Reforma Local y la deja absolutamente tocada”, al tiempo que avala que las políticas sociales sigan estando en las manos de los Ayuntamientos.
Extralimitación competencial
La parte más importante de la sentencia del Tribunal Constitucional es la que declara inconstitucionales y nulas las disposiciones transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la disposición adicional 11ª de la LRSAL, artículos que impedían a las Comunidades Autónomas atribuir a los Entes Locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”.
Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el Tribunal, son competencias de las Comunidades Autónomas que “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado” (en aplicación del art. 149.1.18 CE), “o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”.
La sentencia considera que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”. Y añade que “en materias de competencia autonómica, sólo las Comunidades Autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle; sujetándose en todo caso a las exigencias derivadas de la Constitución”.
En consecuencia, esta sentencia del Tribunal Constitucional avala que las Entidades Locales puedan seguir aplicando las políticas sociales y educativas.
Garantía de pago
La sentencia también declara la inconstitucionalidad y nulidad de otro precepto que incide en las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, y que viene a regular un sistema de compensación financiera “triangular” según el cual el Estado, sin ser el acreedor, puede aplicar retenciones a las Comunidades Autónomas cuando éstas incumplen sus obligaciones de pago frente a los Entes Locales. Las retenciones se efectuarán con cargo a las transferencias que les correspondan por aplicación del sistema de financiación autonómica El Tribunal estima que este precepto incide de forma directa en una materia, las relaciones financieras del Estado con las Comunidades Autónomas, cuya regulación no se ha llevado a cabo mediante Ley Orgánica, tal y como exige el art. 157.3 CE.
Disolución de Entidades y Mancomunidades
El Tribunal Constitucional admite el modelo municipal español contemplado en la LRSAL, al entender que el Estado es competente para diseñarlo y establecer “mayores exigencias de población y territorio”, con el fin de “lograr una reducción del mapa municipal” y cumplir los principios de “eficacia de la actuación administrativa, eficiencia en el uso de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria.
La sentencia, por el contrario, declara inconstitucional y nulo el inciso de que la supresión de Entidades Locales menores ya constituidas, cuando no presenten sus cuentas, se realice mediante un “Decreto del órgano de gobierno” de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El TC juzga que el Estado puede dictar algunas reglas o previsiones básicas, como la obligación de presentación de cuentas contenida en la disposición impugnada, pero lo que excede “claramente los límites de la competencia estatal” es “predeterminar el órgano que ha de acordar la disolución y la forma que ha de revestir esta decisión”, por ser “cuestiones de organización administrativa” de la Comunidad Autónoma.
Por similares razones, declara inconstitucional que la Ley precise que sea el “Órgano de Gobierno” autonómico el encargado de iniciar el expediente de disolución de las mancomunidades de municipios, por considerar que de esta forma el Estado se inmiscuye en la organización de la Comunidad Autónoma.
Valoraciones de Caballero y De la Serna
El Presidente de la FEMP, y Alcalde Vigo, Abel Caballero, ha valorado la Sentencia del Tribunal Constitucional como “un golpe central e irreversible”, y ha pedido nuevamente la derogación de la LRSAL.
Según Caballero, “la Sentencia deja la Ley absolutamente tocada”. En tal sentido, Abel Caballero ha subrayado que “la decisión del Alto Tribunal avala que los Ayuntamientos sigamos aplicando las políticas sociales y educativas”.
Caballero se ha referido al “buen criterio municipalista” del Tribunal y ha aludido a la “dimensión política de la sentencia” porque “acaba de decirnos a los Ayuntamientos que teníamos razón”. La decisión del Constitucional puede ser precedente en otros recursos planteados por Ayuntamientos y Administraciones Regionales. “Desde la Administración Local yo mismo presenté un recurso en nombre de 3.000 Alcaldes”, ha recordado Caballero, quien ha añadido que tras esta sentencia judicial: “Pido, tras esta decisión del Constitucional, que se inicien ya los trámites para la derogación de toda la Ley de Reforma Local”.
El Vicepresidente Primero, Íñigo de la Serna, ha señalado, por su lado, que una anulación de parte de la LRSAL, en línea con la sentencia del Alto Tribunal, va a generar “más indefensión” a los Ayuntamientos frente a los impagos de las Comunidades Autónomas que, en algunos casos, alcanzan importes muy elevados. Añadió que deberán estudiarse otras redacciones de los artículos suprimidos para intentar garantizar “lo que se pretendía” con la Ley de Régimen Local.