FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

16 Abril 2024

Entra en vigor una reforma clave para el futuro del municipalismo

Pocos días después de completar su tramitación parlamentaria, la normativa que reforma el régimen local en nuestro país entraba en vigor, Llegaba así el final del proceso iniciado hace un año y medio y se daba respuesta a una de las más tradicionales demandas del municipalismo: la adecuación entre marco competencial y recursos financieros de las Entidades Locales.



financiación insuficiente de los servicios prestados por las Entidades Locales, sobre la inadecuación entre los recursos disponibles y los gastos derivados de la prestación de los citados servicios que, frecuentemente, corresponden a competencias propias de otras Administraciones.

Los cambios que la nueva norma trae consigo, especialmente en materia competencial, vienen a dar respuesta a esa demanda. Se trata de los más relevantes introducidos en este ámbito en los casi 30 años de vigencia de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local lo que, a juicio del Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, convierte la reforma en una de las piezas clave del futuro del municipalismo en nuestro país, respondiendo a reivindicaciones históricas de los Ayuntamientos y estableciendo un sistema para que no se gaste más de lo que se ingresa y se presten servicios públicos de forma más eficiente y a un menor coste.

Para el Presidente de la FEMP, la nueva regulación se aprueba en un momento en el que los Ayuntamientos ya cumplen tanto con sus compromisos de déficit como con los de deuda pública: “2012 se cerró con un 0,22% sobre el PIB de superávit y ahora estamos en el 0,40%. Los datos del Banco de España señalan que estamos en un nivel de endeudamiento del 4,1% del PIB, apenas una décima por encima del objetivo para fin de año y somos la única Administración que reduce su endeudamiento”.

La FEMP ha venido participando a lo largo de todo el proceso mediante la aportación de observaciones y sugerencias recogidas y compiladas en la Federación, procedentes de Entidades Locales españolas y de Federaciones y Asociaciones de municipios. A la hora de valorar resultados, De la Serna ha señalado que “es una ley ambiciosa, innovadora porque otorga a los Ayuntamientos un peso institucional que hasta ahora no teníamos, nos sitúa a un nivel similar al de las Comunidades Autónomas para gestionar los servicios públicos y además, nos va a permitir que aquellos servicios públicos que son de nuestra competencia los podamos prestar con mayor capacidad y calidad, evitando esas duplicidades y triplicidades que, desgraciadamente, hoy en día están lastrando la eficiencia de las Administraciones Públicas”.

Clarificación de competencias

Para la Federación, uno de los aspectos fundamentales es el que viene a poner fin al problema de las competencias impropias, esas que “prestamos más por deber moral que legal” y que suponen una parte importante de los esfuerzos económicos locales. La ley, en su artículo 25, acomete una clarificación y delimitación competencial para que cada Administración Pública sepa con precisión qué es lo que tiene que llevar a cabo y sus propias responsabilidades.

De esta forma, dejará de producirse la situación paradójica en la que dos Administraciones presten un mismo servicio; desaparece la inseguridad de prestarlo sin tener garantizada su financiación íntegra y, en el caso de que el servicio se haya delegado a la Administración Local desde otra Administración, ya se sabrá cuánto tiempo va a prolongarse esa delegación; los Gobiernos Locales tendrán garantizada la financiación del mismo, ya que el Estado, en última instancia, detraería de la financiación autonómica el coste del mismo.

Así, los servicios se seguirán prestando, y la Administración que lo haga tendrá los recursos para su desempeño: “Estamos muy satisfechos -aseguró De la Serna- de que no sólo se realice esa clarificación competencial en los términos que recoge la ley, sino que se establezca un mecanismo para que servicios que son impropios puedan llevarse a cabo sin despertar en los ciudadanos ningún tipo de duda ni inquietud sobre su prestación.”

En cualquier caso, los Ayuntamientos con equilibrio financiero (una situación en la que se encuentran actualmente 3 de cada 4 Consistorios), y en uso de su autonomía municipal, podrán prestar servicios diferentes a los señalados en el artículo 25, con la única limitación de que no estén siendo ya prestados por otra Administración.

En resumen, la reforma trae consigo financiación equilibrada a las competencias que corresponden a los Gobiernos Locales, sin perjuicio de que éstos puedan participar en mayor o menor medida del progreso y actividad económica que contribuyen a generar en sus territorios.

Educación sanidad y servicios sociales

La Ley da respuesta a los tres ámbitos de competencias impropias que han representado mayor esfuerzo reivindicativo desde la Federación: educación, sanidad y servicios sociales.

Así, en materia de educación, el texto precisa que las Entidades Locales continuarán dando cobertura a los servicios que ya vienen atendiendo (entre ellos limpieza, mantenimiento y conservación de colegios) hasta que se establezca el nuevo sistema de financiación autonómica, en 2014. Alcanzado ese horizonte temporal, los Ayuntamientos dejarían de prestar este servicio “tan relevante en términos económicos para nuestros presupuestos”, en palabras de Íñigo de la Serna.

En cuanto a la sanidad, se abre un periodo de cinco años en el que los Ayuntamientos irán dejando de asumir cada año el 20% del gasto correspondiente a los servicios en este ámbito (y que van ligados, sobre todo, a la dotación de consultorios rurales), hasta hacerlo completamente.

El capítulo más importante, dado que ha venido suponiendo alrededor de dos tercios de los gastos impropios, es el de los servicios sociales. En este caso, los Gobiernos Locales continuarán su prestación durante dos años más en las mismas condiciones. A partir del 31 de diciembre de 2015, algunos de esos servicios –aquéllos que forman los grandes bloques de atención sociosanitaria, como pueden ser la teleasistencia o la ayuda a domicilio-, pasarán a ser asumidos por las Comunidades Autónomas, verdaderas titulares de las competencias.

Llegado ese momento se pueden producir diferentes situaciones. La primera, que el Ayuntamiento se encuentre en situación de superávit (actualmente son más de 6.000 los Consistorios con signo positivo en sus cuentas). En ese caso, el Ayuntamiento podrá seguir ejerciendo competencias, aunque no sean propias, siempre que no estén duplicadas en otras Administraciones Públicas.

Si el Ayuntamiento no está en superávit, la Comunidad Autónoma puede encomendarle la gestión para que siga prestando ese servicio, pero en unas condiciones determinadas

El tercer caso posible se produce cuando, sin estar el Ayuntamiento en situación de superávit ni existir duplicidad, la CCAA no está dispuesta a que el Consistorio preste este servicio. En ese supuesto es la Administración Autonómica la que debe prestarlo. Y si no lo hiciera, el Estado detraería de la PIE de la CCAA la cantidad correspondiente al coste del servicio y se lo enviaría al municipio para que siguiese prestándolo.

Estas tres situaciones hacen referencia a los servicios de atención sociosanitaria mencionados. El servicio social de base, orientación, asesoramiento, primera atención a los riesgos de exclusión social, son servicios de competencia municipal que se seguirán prestando desde los Ayuntamientos.

Personal y retribuciones

La Ley también trae aparejada la construcción de una nueva forma de gestionar los asuntos públicos desde la propia Administración. En este sentido, viene a regular el personal eventual que puede haber en los Ayuntamientos, a determinar qué cargos electos podrán tener dedicación exclusiva y cuáles pueden ser las retribuciones de Alcaldes y Concejales.

Los Ayuntamientos con equilibrio presupuestario, un nivel de endeudamiento por debajo del previsto, con superávit y que se encuentren cumpliendo con los criterios de la Ley de Morosidad, no deberán ajustarse a estas exigencias hasta la próxima Legislatura. Para el resto de los Consistorios, la medida será de aplicación inmediata.

Según destacó el también Alcalde de Santander, “estamos dando ejemplo, somos punta de lanza del compromiso con el país para seguir manteniendo la transparencia y el rigor en la gestión pública”.

Sobre las retribuciones un aspecto importante es que los Alcaldes de municipios con menos de 1.000 habitantes podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, por lo que en todo caso percibirán una remuneración por su función, siempre dentro de los límites que marque la Ley.

La FEMP

Otro de los puntos de interés es el de la institucionalización de la FEMP, “un avance inigualable desde el punto de vista histórico” en palabras del Presidente.

A la Federación, sin dejar de ser una Asociación y manteniendo esa personalidad jurídica, la ley le amplía sus funciones, entre otras que pueda actuar como entidad colaboradora de la Administración en la gestión de las subvenciones.

Igualmente este texto legal equipara a la FEMP con las Administraciones Públicas, al poder crear la Federación una central de contratación a la que las Entidades Locales a ella asociada puedan adherirse para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado, por la Federación, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Todo esto repercutirá que muy positivamente en la eficiencia de todos los municipios, pero de forma especial de los pequeños y medianos.

Municipios pequeños

La Ley contempla que ningún Ayuntamiento quede despojado de sus competencias. Las Diputaciones podrán asumir mayores tareas de coordinación de las que tienen actualmente, pero, “también es cierto, que para asumir esas tareas deben contar con el consentimiento del municipio correspondiente”, según manifestó el Presidente.

La gestión directa, por su mayor transparencia, prevalece frente a otras fórmulas. No se intervienen los Ayuntamientos, ni tampoco desaparecen, y aunque se apuesta por la fusión, ésta siempre ha de ser con carácter voluntario, con lo que se respeta la autonomía local..

El coste efectivo –concepto incorporado en la norma-, es exclusivamente un instrumento que permite a los ciudadanos conocer cuánto cuestan los servicios que reciben y evaluar la gestión de sus representantes locales. En ningún caso lleva aparejado pérdida o restricción de competencias.

El Presidente anunció que ahora la Federación, con el refuerzo institucional recibido, “está al servicio de todos los municipios para facilitar la implantación de la ley”. De la Serna considera que su aplicación práctica requiere de un “alto grado de compromiso” por parte de todas las Administraciones. Por ello, recalcó que desde la FEMP “lo que toca ahora es trabajar más, con más intensidad, para asesorar e informar a todos los municipios” sobre la nueva regulación para facilitar que su “aplicación sea ágil en beneficio de los ciudadanos”.

 
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