FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Abril 2024

Fijado el marco para unas Administraciones más transparentes

Mejorar la transparencia de la actividad pública, garantizar a los ciudadanos el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que han de cumplir los responsables públicos son los tres nuevos ejes a los que habrán de adaptarse todas las Administraciones Públicas españolas y, por tanto, la Local. Así lo contempla la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, que entró en vigor el pasado 10 de diciembre.



En su preámbulo, el texto dice literalmente que “sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente, y que demanda participación de los poderes públicos”.

Y sobre esta base se ha desarrollado una normativa que establece obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, al objeto de garantizar la transparencia de su actividad; que reconoce el acceso a la información como un derecho de “amplio ámbito subjetivo y objetivo”; y que exige responsabilidades a todos aquéllos que desarrollan actividades de relevancia pública si no cumplen con las obligaciones de buen gobierno. Se trata de los tres pilares con los que se pretende elevar el nivel de transparencia y buen gobierno de las instituciones españolas.

Publicidad activa

Las tres Administraciones del Estado, la Seguridad Social y los organismos autónomos, agencias estatales y entidades públicas empresariales, partidos políticos y, en general, todos los que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, están obligados a publicar de forma periódica y actualizada la información “cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, según destaca el articulado.

Esta información será publicada de manera “clara, estructurada y entendible” en las sedes electrónicas y webs. Habrá de ser comprensible, de acceso fácil y gratuito, y disponible también para personas con discapacidad, dispuesta en formatos adecuados al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

En cuanto a los contenidos a publicar, deberá incluirse la información institucional, organizativa y de planificación (en el caso de las Administraciones Públicas, los planes anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos y su grado de cumplimiento). También es precisa la información de relevancia jurídica de la Administración correspondiente en el ámbito de sus competencias, desde directrices, instrucciones, circulares o acuerdos que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos, a Anteproyectos de Ley o Proyectos Legislativos o de reglamentos cuya iniciativa les corresponda.

La información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria también deberá hacerse pública. Se trata de contratos –con indicación de objeto, duración e importe de licitación y adjudicación-, relación de convenios suscritos, subvenciones, ayudas públicas, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos y las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad de empleados públicos y altos cargos de las Administraciones. Además, en el caso de los representantes locales, deberán añadirse las declaraciones anuales de bienes y actividades.

Este capítulo se completará con la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que se presten.

La norma contempla mecanismos de control y también un Portal de la Transparencia, a desarrollar por la Administración General del Estado, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información señalada. En esta línea, las Administraciones Autonómicas y Locales podrán “adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia”.

El Portal de la Transparencia deberá adecuar sus prescripciones técnicas a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

El cumplimiento de estas obligaciones deberá realizarse antes del 10 de diciembre de 2014.

Acceso a información pública

La nueva Ley reconoce el acceso a la información pública como un derecho, y en su definición señala que ser trata de “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (las Administraciones Públicas, Seguridad Social, partidos políticos, entidades y organismos mencionados antes) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

El acceso está limitado si se trata de información cuyo conocimiento pueda perjudicar la seguridad nacional, la defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, secreto profesional y otra serie de cuestiones que aparecen detalladas en el texto, que también dota de protección y prevé ciertas medidas ante los datos de carácter personal.

El ejercicio del derecho de acceso a la información pública pasa por una solicitud del interesado al organismo administrativo correspondiente. La normativa contempla las causas posibles de inadmisión de la citada solicitud y también su tramitación, resolución y formalización del acceso a la información solicitada. Se contempla, asimismo, un régimen de impugnaciones (recursos y reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).

Buen Gobierno

La aplicación de los principios de buen gobierno a la gestión de altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, así como los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado, comenzó el 11 de diciembre, al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.

El texto señala que todos ellos “observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas”.

Asimismo, enumera detalladamente los principios de buen gobierno diferenciando entre principios de funcionamiento y principios de actuación. El primer grupo se refiere a actuar con transparencia, ejercer las funciones con dedicación al servicio público, respeto al principio de imparcialidad, mantener una conducta digna y tratar a los ciudadanos con corrección, entre otras cuestiones.

En cuanto a los principios de actuación, se apunta un total de nueve, entre los que se contempla desempeñar su actividad con plena dedicación y respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses; no aceptar regalos que superen los usos habituales ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones; y no beneficiarse de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

Infracciones y sanciones

La Ley detalla infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria e infracciones disciplinarias. La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos cuando éste sea obligatorio, constituye una infracción muy grave, como también lo son la realización de operaciones de crédito o emisiones de deuda que no cuenten con la preceptiva autorización; o la actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.

Hacer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo es una de las infracciones que se consideran graves, y ser incorrecto con los superiores, compañeros o subordinados, o negligente en el ejercicio de las funciones, son infracciones leves. Estas últimas se sancionan con una amonestación. Las graves llevan aparejada una declaración de incumplimiento y su publicación en el BOE y la no percepción de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. Para quienes cometan infracciones muy graves se contempla además la destitución en el cargo que ocupen y la imposibilidad de ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado en durante un periodo de entre cinco y diez años.

Al objeto de promover la transparencia y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Ley, el texto prevé la creación de un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estará compuesto por ocho miembros. Una vez al año, al menos, esta Comisión convocará a los representantes de los organismos con funciones similares de las CCAA, y también podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la FEMP.

 
Fijado el marco para unas Administraciones más transparentes

Fijado el marco para unas Administraciones más transparentes

Carta Local nº 377, marzo 2024.pdf