La Oficina, accesible a través de un banner ubicado en un área preferente de la página, recibirá las consultas y las tramitará. Cuando dichas consultas requieran aclaración o interpretación, desde la FEMP se remitirán, por los cauces correspondientes, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP). Precisamente este Ministerio prevé habilitar un apartado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales dedicado a aclarar las dudas que pudiese suscitar la aplicación de los contenidos del texto.
Transcurridas dos semanas desde su apertura, ya se habían formulado consultas sobre tres cuestiones. Asimismo, la FEMP ha incluido a efectos informativos, una nota aclaratoria del MINHAP sobre las excepciones relativas al personal eventual y a los cargos públicos con dedicación exclusiva, excepciones incorporadas por la LRSAL de las que pueden beneficiarse las Entidades Locales que cumplan con las exigencias fijadas en materia de estabilidad presupuestaria y morosidad.
Las primeras consultas
Los temas que han suscitado las primeras consultas han sido la aprobación de presupuestos por la Junta de Gobierno Local, retribuciones de electos locales y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales, los requisitos para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas y las competencias municipales en relación con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC’s).
Sobre la primera de estas materias, la LRSAL ha venido a incorporar una Disposición Adicional a la Ley de Bases de Régimen Local en la que, con carácter excepcional, se atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia de aprobar el presupuesto del ejercicio, siempre que exista un presupuesto prorrogado en el ejercicio inmediatamente anterior y que el Pleno no haya alcanzado la mayoría necesaria para aprobarlo en la primera votación.
De este modo, se aclara que, en efecto, y en circunstancias muy determinadas, se atribuye a la Junta una competencia que, con carácter general, corresponde al Pleno. Sin embargo, el procedimiento de aprobación de los presupuestos no se ve alterado.
Asimismo, en las conclusiones aportadas desde la FEMP, queda especificado que cuando sea la Junta de Gobierno la que apruebe los presupuestos también será este órgano municipal el que habrá de “resolver las alegaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública y decidir sobre las alegaciones o enmiendas que los grupos políticos municipales hayan presentado en el procedimiento de aprobación del presupuesto”.
En cuanto a las retribuciones de electos locales, se da detalle de la normativa aplicable al efecto (ver cuadro) y se puntualizan los límites retributivos de Presidentes de Diputaciones Provinciales, cabildos y Consejos Insulares. Y en lo relativo al de dedicaciones exclusivas, la FEMP explica los contenidos de la Ley de Bases del Régimen Local, cuyo artículo 75 ter, desde la modificación incorporada por la reforma, es perfectamente descriptivo sobre el número de cargos públicos con dedicación exclusiva que pueden existir en una Entidad Local en función del número de habitantes.
Competencias
La nueva normativa diferencia entre tres tipos de competencias de las Entidades Locales: las propias, las delegadas y las que no son propias ni delegadas. El ejercicio de estas últimas ha sido objeto de una consulta en la Oficina virtual habilitada por la FEMP que, en su respuesta señala que, a la luz de la reforma, estas competencias no precisan ser atribuidas ni por el Estado ni por las Comunidades Autónomas, y que sólo pueden ejercerse por parte de las Entidades Locales cuando concurran dos requisitos: por un lado, que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local y que se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; y por otro, que no se incurra en la ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración Pública.
En este caso el Ayuntamiento precisará dos informes previos vinculantes, uno de la Administración competente en la materia, que señale la inexistencia de duplicidades, y otro de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, relativo a la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
La FEMP concluye que las Entidades Locales sólo podrán ejercer ese tipo de competencias en las condiciones mencionadas y añade que “si un Ayuntamiento, con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL viniera ejerciendo competencias distintas de las propias y las delegadas, y deseara seguir haciéndolo, deberá promover el oportuno expediente” que justifique que ese ejercicio no pone en peligro sus sostenibilidad financiera ni duplica el servicio que ya presta otra Administración. Dicho expediente deberá integrarse obligatoriamente por los informes vinculantes mencionados.
En esta situación se encuentran las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), objeto de otra de las consultas realizadas. Sobre esta cuestión, se recuerda que “la defensa de usuarios y consumidores” fue una materia que desapareció del listado de competencias propias de los Ayuntamientos y que, en la clasificación de competencias de las Entidades Locales, ésta pasaría a estar en el grupo de las que no son propias ni delegadas.
Por ello, para su ejercicio deberían seguirse las pautas referidas para este tipo de competencias o bien requerir a las Comunidades Autónomas para que efectúen su delegación.
Personal eventual y cargos con dedicación exclusiva
La Oficina de Consultas de la FEMP también recoge la nota remitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativa a la aplicación de las excepciones relativas al personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva, recogidas en la Disposición transitoria décima de la Ley.
La Ley señala que estas excepciones podrán aplicarse a las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad. A estas Entidades, dice textualmente, la norma “no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015”.
La Nota del Ministerio explica con más detalle los plazos de aplicación y aclara las referencias a tener en cuenta para el cumplimiento del objetivo de estabilidad y límite de deuda pública.